28 febrero 2023

La verdad de las intenciones de Putin: Si triunfa en Ucrania, "las fronteras de la OTAN no serán un obstáculo para él"

28 febrero 2023

- Siendo este Cajón de Sastre (Blog) lo que es, hoy dejaré aquí una noticia que nos preocupa a todos los europeos y no europeos, que, publicada en el France24.com, nos habla de las verdaderas intenciones de Putin sobre la invasión que realiza Rusia en Ucrania.
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Jodorkovski: Si Putin triunfa en Ucrania, "las fronteras de la OTAN no serán un obstáculo para él"

El opositor ruso Mijaíl Jodorkovski en entrevista con France 24. © France 24

Primera modificación: 19/02/2023 - 23:03

Mijaíl Jodorkovski, un exmagnate del petróleo ruso encarcelado durante diez años por orden de Vladimir Putin, concedió una entrevista a France 24 desde Londres, donde ahora vive exiliado. Jodorkovski dijo que, si bien una "confrontación directa con la OTAN" no era parte del plan del presidente ruso, este tomará suficiente valor si Rusia tiene éxito en Ucrania como para que las fronteras de la OTAN "ya no sean un obstáculo" para sus ambiciones.

Jodorkovski, una vez el hombre más rico de Rusia y fundador de Rusia Abierta, una alianza de rusos progresistas afirmó que Putin no tiene más remedio que llevar la invasión de Ucrania hasta el final para satisfacer a su base política de "nacionalistas patrióticos". "Estoy convencido de que Putin no puede parar", dijo.


Con la ayuda de Occidente, Kiev podría "aplastar a Putin", aseguró el exmagnate. Y derrotado, el presidente ruso probablemente perdería su control sobre el país. "La sociedad rusa está profundamente dañada por la propaganda", aseveró. "Pero el apoyo a la guerra no debe sobreestimarse", agrega.

Solo alrededor del 30 por ciento de los rusos apoyan la guerra, dijo Jodorkovski, mientras otro 50 por ciento simplemente "no quiere cuestionar las órdenes". “Pero si Putin se enfrentara a una derrota militar, todos se volverían contra él. Y él lo sabe”, concluye el presidente de la ONG Rusia Abierta.



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27 febrero 2023

Siguen aumentando las señales de que nuestro Planeta está exhausto y sin repuesto

27 febrero 2023

- Hablar del Cambio Climático y de la destrucción de la paulatina pero incesante destrucción de la vida en nuestro Planeta es materia tabú para los grandes intereses económicos que dominan todo nuestro mundo y por tanto oiremos hablar poco de tal alarma en los medios de comunicación global, ni tampoco lo veremos en los Parlamentos de País alguno, donde no se hablará de este gran drama que se avecina para la subsistencia de las especies en este Planeta nuestro.

- Hay un artículo que hoy se publica en un periódico de mi atención cuyo contenido completo sería demasiado largo para colocarlo aquí, pero sí dejaré un par de sus varios apartados en los que se destaca la problemática que se nos oculta. Dejaré también el enlace al artículo completo para cuando algún lector quiera instruirse en la materia que es espectacular.
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Aumentan las señales de un planeta exhausto y sin repuesto

Hay varios elefantes en la habitación que nos están pateando el suelo: algunos pueden ser microscópicos, de los que no sabemos casi nada


Miguel Ormaetxea Arroyo
27·02·23 | 10:34 | Actualizado a las 10:360

Dentro de unos pocos años podemos enfrentarnos a mil millones de desplazados por el calentamiento global buscando un lugar seguro. La biodiversidad está perdiendo entre 300 y 500 especies al día. Necesitamos otro planeta para mantener el ritmo, pero estamos atrapados en procesos naturales y socioecológicos que llevan a la pérdida de libertad, flexibilidad y creatividad política.

Siempre he tenido gran interés por el medio ambiente, especialmente desde que muy joven leí el libro de Rachel Carson “Primavera silenciosa” publicado en 1962. La idea de que los cantos de los pájaros y el zumbido de los insectos se apagara en la bulliciosa primavera me llamó mucho la atención. Denunciaba los letales efectos del pesticida DDT, muy popular y ensalzado por haber permitido un gran crecimiento de las cosechas y acabar con plagas de malignos mosquitos. Carson fue ridiculizada y amenazada y moriría pocos años después, con apenas 56 años. Hoy, con sesenta años de perspectiva, sabemos que es uno de los libros más influyentes del siglo XX. Pero sabemos algunas cosas más: por ejemplo, que es muy difícil ir en contra de las ideas establecidas, especialmente cuando están respaldadas por intereses muy poderosos.

Otro planeta

Ahora mismo, necesitaríamos casi otro planeta para mantener el brutal nivel de explotación al que sometemos a la Tierra. La guerra de Ucrania ha acentuado la crisis de materias primas y productos alimenticios. Ya hay 828 millones de personas que pasan hambre y su número se ha incrementado en 150 millones más desde el comienzo de la pandemia. Un largo informe que acaba de publicar el prestigioso medio digital Aeon, firmado por los profesores Sven Beckert y Ulbe Bosma, alerta de esta importantísima realidad.

Quemamos cien millones de barriles de petróleo cada día. Varios informes científicos coinciden en estimar que mantener el actual nivel de explotación de los recursos naturales requeriría casi el doble del tamaño de la Tierra.

Entre 1960 y 2008, la superficie cultivada mundial de caña de azúcar se triplicó, la de soja 3,5 veces, la de aceite de palma más de cuatro veces, nos advierten los profesores Beckert y Bosma. Solo para la soja, se estima que se talaron 100.000 hectáreas de selva tropical en los últimos diez años. En Sumatra y Kalimantan, se talan anualmente 250.000 hectáreas de selva tropical solo para la producción de aceite de palma, el más perjudicial.
Señales

Veamos algunas señales:

-El secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, aprovechó su intervención en el último Consejo de Seguridad para advertir de las graves amenazas para la paz de la subida del nivel del mar y el calentamiento global. Informó de que, según los últimos informes científicos de que dispone, aunque se lograse contener el aumento de la temperatura media global en 1,5 grados para finales de siglo, el aumento del nivel del mar tendría graves consecuencias para buena parte de los países costeros y los Estados insulares. Si el aumento alcanzase los dos grados, las consecuencias serían totalmente catastróficas. Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) no solo no han disminuido, sino que aumentaron el año pasado el 1%. Se mencionan como especialmente amenazados a Bangladés, China, La India o Países Bajos. Podría producirse un “éxodo masivo de poblaciones enteras a escala bíblica”. Guterres dijo que es necesario habilitar un nuevo marco jurídico que contemple la figura del “refugiado climático”.

-Tuvalu ha denunciado la inminente desaparición de su país, según Reuters.

-El deshielo se está acelerando. Dos nuevos estudios publicados en la revista “Nature” confirman el retroceso del glaciar Thwaities (192.000 km2) en la Antártida Occidental. Tiene el tamaño de Gran Bretaña.

Artículo completo: https://tinyurl.com/2pez67sw


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Un soplo de vida



27 febrero 2023

- Hoy dejaré aquí un párrafo de una de las últimas obras de Clarice Lispector (Un soplo de vida), escrita en una clara intención de mostrar su más intensa meditación sobre el sentido de la vida.

"Hoy desperté con tal nostalgia de ser feliz. En mi vida nunca he sido libre. Por dentro siempre me he perseguido. Me he vuelto intolerable para mí misma. Vivo en una dualidad desgarradora. Tengo una libertad aparente: estoy presa dentro de mí. Veo la libertad como una forma de belleza y esa belleza me falta".

Clarice Lispector. Un soplo de vida.



Chaya Pinjasivna Lispector, más conocida como Clarice Lispector (en ruso: Хая Пинхасiвна Лиспектор; Chechelnik, Unión Soviética; 10 de diciembre de 1920Río de Janeiro, Brasil; 9 de diciembre de 1977), fue una periodista, reportera, traductora y escritora de novelas, cuentos, libros infantiles y poemas ucraniana-brasileña de origen judío. De difícil clasificación, ella definía a su escritura como un «no-estilo».1

Es considerada una de las escritoras brasileñas más importantes del siglo XX. Perteneció a la tercera fase del modernismo, de la generación brasileña del 45.  (Fuente Wikipedia)


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26 febrero 2023

¿Sustentable o sostenible? ... su pequeña, pero importante diferencia

26 febrero 2023

- Hoy voy a contestar desde aquí a una pregunta que me han hecho a la salida de la Misa de ocho, después de pasar por la Sacristía para hablar con mi querido Párroco y para saludar a Doña virtudes y sus galletas.

- La pregunta que me han hecho mis dos acalorados amigos, Leandro y Alfredo, era: ¿Cuándo es sustentable y cuándo es sostenible? refiriéndose a empresas, productos y/o a actividades de todo tipo especialmente las que afectan a la vida en el Planeta y su influencia en el Cambio Climático.

- Para ello recurro a un artículo que nos lo va a dejar muy claro:
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¿Sustentable o sostenible?


Por lo general, usamos los términos sustentable y sostenible como sinónimos. Los usamos para productos, empresas, actividades, hábitos, entre otros. Si bien ambos persiguen el bienestar del planeta, poseen algunas diferencias.

Si vamos al diccionario “sustentable” es algo que se puede sustentar o defender con razones. Mientras que “sostenible”, significa que se puede mantener sin agotar los recursos. Especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos y/o causar daños en el ambiente.

Según la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo en “Nuestro Futuro Común”, el famoso Informe de Brundtland, la sustentabilidad es la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer los recursos y oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras. Hace referencia al uso responsable de los recursos, preservándolos, protegiéndolos y conservándolos en el tiempo.

Por ejemplo, cuando hablamos de energías alternativas, podemos decir que la energía solar es sustentable, ya que es un recurso que no se agotará por el uso que podamos darle al día de hoy. Si logramos asegurar la continuidad del recurso en cuestión, estamos ante un proceso, actividad o producto sustentable.

La relación entre el tipo y volumen de actividades que llevemos adelante, la resiliencia del ecosistema y las acciones para renovar los recursos naturales y/o para mitigar los efectos contaminantes potenciales, van a determinar si un proceso es sustentable o no.

Para asegurar la sustentabilidad no debemos usar los recursos renovables a un ritmo mayor al de su regeneración. La producción de residuos no debe superar la capacidad de la Tierra de reciclarlos, absorberlos o neutralizarlos, en especial los residuos contaminantes y peligrosos. Por último, ningún recurso no renovable debería usarse a una velocidad mayor a la necesaria, y siempre debería hacerse en vistas a ser sustituido por un recurso renovable.

Con el paso del tiempo el concepto de sustentabilidad y de desarrollo sustentable se amplió. Ya no se trata solamente de proteger a los recursos naturales sino al ambiente en el cual se encuentran esos recursos. La sostenibilidad apunta a un cambio integral: ambiental, social, económico, político y cultural.

Una buena manera de entender la sostenibilidad son los Objetivos de Desarrollo Sostenible (los ODS), establecidos en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluidos en la Agenda 2030. Estos 17 objetivos interconectados tienen una visión integral. Van desde la búsqueda de la eliminación de la pobreza y las desigualdades, pasando por la lucha contra el cambio climático, hasta la paz y justicia mundiales.

Lo sustentable es lo que se mantiene por sí solo. Lo sostenible es el conjunto de procesos que ayudan a crear un avance social, vivir una vida más sana, más respetuosa con el planeta, los demás seres vivos y las futuras generaciones.

Ambas palabras son importantes y complementarias. Van de la mano y, en definitiva, tienen el mismo objetivo, su uso y su puesta en marcha ayudan a promover un futuro sostenible para nuestro planeta y para nosotros, las personas.

Usemos el término que usemos, nos referimos a actuar en el presente pensando en el futuro. O aún más en criollo, pan para hoy, pan para mañana. Que nuestros modelos de negocio y nuestros estilos de vida puedan satisfacer nuestras necesidades presentes y las de las generaciones futuras.



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Algo te llama


26 febrero 2023

- Hay días en los que parece que hay algo más allá de tu ventana que reclama tu presencia. No es el frío, no es el viento... ¿es el cielo?


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25 febrero 2023

El Sexting : ¿Eso qué es? ¿Practicarlo tiene consecuencias penales?

25 febrero 2023

- Anoche, en plena actividad cultural de los viernes la nuit, todos mis veteranos amigos me preguntaban por el sexting y yo, que ya estoy más allá que acá en cuestiones neuronales, no supe contestarles con claridad su significado, así que hoy me he levantado con la idea de informar del asunto.

- Dejo aquí un artículo que nos habla con claridad sobre el tema del sexting y aunque sea largo, no debe preocuparnos el tiempo que dure su lectura, es todo un tratado sobre problemas de nuestra era y que afecta, principalmente, a nuestros menores. Vale la pena leerlo y aplicar sus enseñanzas:
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¿Qué es y en qué consiste el «sexting»?


Javier Puyol desgrana en su columna el significado del "sexting", quiénes y cómo lo realizan y nos advierte de las posibles consecuencias legales de practicarlo.

17/8/2020 06:46
Actualizado: 20/1/2023 14:26

Paz Lloria ha señalado que la revolución tecnológica y la facilidad para la realización y difusión de imágenes ha favorecido, como todo el desarrollo tecnológico, la aparición de nuevos hábitos de conducta que pueden venir acompañados, en ocasiones, de consecuencias lesivas para bienes jurídicos importantes, como siempre que se realiza una actividad de riesgo.

El término «sexting» proviene de la unión de los términos ingleses “sex” y “texting” y se refiere al envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles.

En un principio eran sólo mensajes SMS, pero con la evolución de los teléfonos móviles se pasó a las fotografías y, más recientemente, a los videos.

El «sexting», supone el envío de imágenes estáticas (fotografías) o dinámicas (vídeos) de contenido sexual de mayor o menor carga erótica entre personas que voluntariamente consienten en ello y, que forma parte de su actividad sexual que se desarrolla de manera libre.

El «sexting» empieza a ser una peligrosa moda entre los jóvenes.

Comenzó a detectarse en el año 2005, fundamentalmente entre los adolescentes de países anglosajones, pero actualmente su práctica está muy extendida y afecta a los cinco continentes, aunque en diferente medida.

Así, en Estados Unidos, un estudio afirma que el 15 % de los menores entre 12 y 18 años practica el «sexting», mientras que otro informe realizado en España habla de un porcentaje menor, del 1,5%, aunque las edades también eran menores: entre 10 y 16 años.

Es una práctica cada vez más común entre personas que poseen un dispositivo móvil con cámara fotográfica, independientemente de la edad que tengan e incluso se han expuesto casos en la que gente famosa supuestamente envía fotografías de este tipo.

El fenómeno, que comenzó con la aparición de los mensajes de texto se ha ido incrementando no sólo entre adolescentes, sino también entre adultos, convirtiéndose en una práctica tan habitual como peligrosa, por el riesgo que existe de pérdida de control de esas imágenes que afectan de una manera directa a la intimidad, y que una vez en poder de un tercero pueden ser difundidas con la rapidez y multiplicidad que permiten las TICS, lo que trae consigo una mayor intensidad en la lesión al bien jurídico afectado.

LOS CUATRO MOTIVOS PRINCIPALES POR LOS QUE LA GENTE HACE «SEXTING»

Los motivos por los que, sobre todo, los adolescentes envían una imagen o un video de este tipo son variados. Entre otros, pueden ser destacados los motivos que se citan a continuación:

1) La presión social, ganas de encajar en un entorno cada vez más sexualizado y llamar la atención del grupo. La pornografía y los contenidos eróticos son tan habituales que la participación en ellos deja de resultar extraña o peligrosa.

2) La confianza en la discreción del receptor del mensaje, que consideran su pareja “para toda la vida”.

3) El desconocimiento técnico, ya que piensan que enviando el contenido de móvil a móvil no hay peligro de que aquel se reproduzca en otros medios, cuando puede ocurrir simplemente tras la pérdida o robo del teléfono.

4) Incapacidad para percibir el riesgo o, incluso, por puro afán de transgredir las normas, sin ser conscientes de las consecuencias futuras que puede tener en su vida.

Sea cual sea la razón, los efectos que el «sexting» pueden tener en la vida de los adolescentes, o incluso de cualquier otra persona, aunque sea adulta son de un carácter muy complejos, ya que van desde la pérdida de la privacidad, y el daño de irreparable de su imagen, hasta la humillación por parte de aquellos que acceden de cualquier forma a las imágenes de la víctima.

Esta situación puede derivar, en última instancia, en múltiples situaciones dañinas para la persona, tales como: el acoso, la generación de extorsiones, la incursión en supuestos de pederastia, la realización de grooming o el acoso de un adulto al menor, en el supuesto en todos ellos, de que las fotografías o las grabaciones en cuestión lleguen efectivamente a las manos de ciberdelincuentes.

En un estudio hecho en el año 2012 se determinó que aproximadamente 2 de cada 5 personas habían hecho «sexting», a pesar de que no asociaron sus acciones a el término “sexting”. Estos datos implican que durante esta década el intercambio de fotografías sexualmente explícitas ha llegado a constituirse en una práctica muy común, y que consecuentemente con ello, la sociedad hoy por hoy lo tolera y lo admite.

RIESGOS DEL «SEXTING»

Para Castro, existen varios riesgos que usualmente no se toman en cuenta al hacer «sexting», estos riesgos son particularmente ignorados por la gente más joven:

1) ¿Qué pasa si una fotografía explícita sale del dispositivo en que fue tomada? Es una creencia común el que se piense que la fotografía estará segura en el dispositivo móvil en el que fue tomada, siendo que hay varias cosas que podrían salir mal, desde perder el dispositivo hasta que alguien la pueda ver. Estos riesgos existen aún con aplicaciones que supuestamente borran las fotografías, como Snapchat.

2) ¿Qué pasa cuando se envía una fotografía explícita? La persona que la recibió pudiera publicarla una vez que la relación termine, dependiendo de los términos de la separación. Una fotografía de este tipo pudiera cambiar dramáticamente la vida de una persona, independientemente de la edad.

3) Se puede caer en chantajes (a éste se le conoce en específico como «sextorsión») o también se pudiera caer en ciber-acoso («cyber-bullying»). Ambos casos pudieran tener consecuencias graves. El problema aquí es que este tipo de fotografías fueron tomadas o por la persona misma que aparece en la fotografía («selfie» o autorretrato) o con su consentimiento, por lo que las acciones legales suelen complicarse, dependiendo de la jurisdicción.

Ello debe llevar a la conclusión de que muchas personas olvidan los riesgos derivados de algo muy frecuente, y que consiste en el hecho de compartir las cosas que nos suceden cotidianamente, olvidando que lo que se incorpora a la red, permanece siempre en la red, y no solamente para aquellas personas que puedan ser consideradas en un determinado momento como amigas, sino para siempre, con las consecuencias que de ello se pueden derivar.

En este sentido, debe tenerse presente que los ciberdelincuentes se aprovechan de datos que recopilan en las redes sociales para estafar y engañar a sus víctimas.

EL «SEXTING» EN EL CÓDIGO PENAL: CUESTIONES LEGALES

En aras de atajar esta creciente situación de riesgo y peligro para los ciudadanos, recientemente se ha publicado la Circular 3/2.017 de la Fiscalía General del Estado, la cual aborda el análisis de la Reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y los delitos sobre los llamados “daños informáticos.

Entre los tipos penales analizados por la Fiscalía, se encuentra el nuevo tipo penal contenido en el apartado 7º del artículo 197 del Código Penal señala que:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

«La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”.

Tal como señala la Circular 3/2.017 de la Fiscalía General del Estado, este un precepto con el que el legislador pretende hacer posible la respuesta penal ante determinadas conductas asociadas con frecuencia, aunque no necesariamente, a supuestos de ruptura en relaciones de pareja o de amistad, que se ven favorecidas por la potencialidad que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación para el copiado y difusión de imágenes y contenidos.

Este tipo de conductas, que se están detectando con relativa frecuencia, resultaban hasta ahora difícilmente encuadrables en el artículo 197 del Código Penal en su redacción previa a la reforma analizada, porque el tipo penal exigía que las imágenes o grabaciones audiovisuales que posteriormente iban a difundirse se hubieran obtenido sin consentimiento de la persona cuya intimidad resulta vulnerada.

CARACTERÍSTICAS DEL SUPUESTO PENAL VINCULADAS AL «SEXTING»

Por el contrario, lo que caracteriza a los supuestos que nos ocupan es que las imágenes/grabaciones se obtienen con la anuencia de la persona afectada, sobre la base, generalmente, de una relación de confianza, disponiéndose después de ellas, en perjuicio de la víctima, muchas veces por motivos de venganza o despecho.

El tipo penal hace especial referencia a las imágenes o a las grabaciones de naturaleza audiovisuales de otra persona, abarcando tanto los contenidos perceptibles únicamente por la vista, como los que se captan conjuntamente por el oído y la vista y también aquellos otros que, aun no mediando imágenes, pueden percibirse por el sentido auditivo.

Y para que el mismo sea de aplicación se requiere que la grabación objeto de difusión se haya llevado a efecto en un marco espacial de carácter reservado, es decir, que se haya obtenido en un domicilio, o en un lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, y con consentimiento o anuencia del afectado por ello.

A los efectos de su aplicación práctica, la Fiscalía considera que es esencial el lugar de realización de las mismas, a efectos de asegurar el carácter íntimo de la imagen o grabación, el lugar de la realización o la toma de la misma, que indudablemente, siempre ha de tratarse de un espacio físico excluido, en ese momento, al conocimiento de terceros.

Otro elemento a destacar es el que se refiere a la determinación del concepto de “domicilio”, citándose a estos efectos la Sentencia de la Sala II del Tribunal supremo número 731/2013 de 7 de octubre, al indicar que este concepto ha de entenderse de modo amplio y flexible ya que trata de defender los ámbitos en que se desarrolla la vida privada de la persona, debiendo interpretarse a la luz de los principios que tienden a extender al máximo la protección a la dignidad, a la intimidad de la persona y al desarrollo de su privacidad a través de la cual proyecta su “yo anímico” en múltiples direcciones, determinado que el domicilio es el reducto último de la intimidad personal y familiar; y, a tal fin es indiferente que se trate del correspondiente a la víctima, al agresor o a un tercero.

DUDAS DE INTERPRETACIÓN

Desde un aspecto puramente conceptual, para la Fiscalía presenta más dudas de interpretación dada fundamentalmente su ambigüedad, la expresión «otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros» que puede generar problemas importantes a efectos probatorios.

En teoría podría incluirse en esta expresión cualquier lugar cerrado, como un local comercial no abierto al público, o también un lugar al aire libre, si bien en este caso habría que acreditar que reúne garantías suficientes de privacidad de tal forma que pueda asegurarse que las escenas/imágenes, captadas o grabadas, lo fueron en un contexto de estricta intimidad y sustraído a la percepción de terceros ajenos a ellas.

En este sentido, el concepto “terceros” habría que entenderlo referido a personas ajenas al acto o situación objeto de grabación, pues es obvio que en dichos acontecimientos pueden intervenir más de una persona y resultaría incongruente entender que el precepto es de aplicación únicamente en los supuestos en que en las escenas objeto de captación intervienen exclusivamente la víctima y quien después dispone de ellas.

En definitiva, tal como ha señalado la Fiscalía, lo que el legislador parece que ha pretendido con esta expresión es dejar constancia de que las imágenes que posteriormente se difunden tenían, en su origen, un carácter estrictamente privado -aunque no necesariamente con connotaciones sexuales- y que por las condiciones en que se obtuvieron -con anuencia de la víctima-, de no haber infringido el responsable criminal el deber/compromiso de sigilo o confidencialidad contraído implícitamente con la víctima, dicho carácter estaba asegurado.

El problema, no obstante, es que la fórmula empleada por el Legislador para definir esta situación de privacidad o intimidad resulta en sí misma excesivamente cerrada y puede plantear dificultades prácticas en orden a su acreditación.



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