12 julio 2023
- Herencia, esa maldita palabra para unos y muy deseada por otros, pero las herencias dan muchos problemas tanto de tipo fiscal como de tipo emocional, incluido el reparto, aunque también hay que lo que quiere es renunciar a ella.
- Para aclarar el asunto, dejo aquí un corto pero interesante artículo que nos lo aclara y aunque es para España, es válida con algunos retoques en mucho otros paises:
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Renunciar a la herencia: Tipos, condiciones y plazos

Cuando se trata de heredar, es común pensar que recibir una herencia es siempre una buena noticia. Sin embargo, existen circunstancias en las que renunciar a una herencia puede ser una decisión necesaria y prudente. En España, este proceso está regulado por el Código Civil y tiene ciertas condiciones y plazos establecidos. En este artículo, exploraremos el porqué de renunciar a una herencia, los tipos de renuncia y las condiciones específicas que se aplican en España.
Motivos para renunciar a una herencia
Impuesto de sucesiones: Uno de los principales motivos por los que un heredero renuncia a una herencia en España es la carga tributaria asociada al impuesto de sucesiones. Si los impuestos correspondientes a la herencia superan los beneficios esperados o si la persona no tiene los recursos financieros necesarios para hacer frente a estos impuestos, puede ser conveniente renunciar a la herencia.
Repudia la herencia: En ocasiones, una persona puede tener razones personales o éticas para rechazar una herencia. Esto puede ser debido a conflictos familiares, problemas emocionales o simplemente una decisión personal de no querer asumir las responsabilidades o los bienes que se ofrecen.
Beneficio de inventario: Cuando existen dudas sobre la solvencia de la herencia, es posible optar por la renuncia con beneficio de inventario. Esta opción permite a la persona no heredar las deudas del fallecido y limitar su responsabilidad solo a los bienes que se reciben.

Tipos de renuncia hereditaria
a. Renuncia pura y simple: Este tipo de renuncia implica rechazar completamente la herencia, renunciando a todos los derechos y obligaciones que conlleva. Al hacerlo, la persona se desliga por completo de la herencia y no recibirá ningún activo ni asumirá ninguna deuda.
b. Renuncia con beneficio de inventario: Esta opción permite a la persona renunciar a la herencia pero limitar su responsabilidad a los bienes heredados. La persona no estará obligada a asumir deudas o cargas superiores al valor de los activos recibidos.
Es importante tener en cuenta que cuando una persona rechaza una herencia, la renuncia es irrevocable. Una vez que se ha expresado formalmente su renuncia ante un notario no es posible revertir esta acción y cambiar de opinión. Es fundamental comprender que la renuncia abarca todos los bienes de la herencia; no se puede seleccionar algunos y aceptar otros.

Condiciones para renunciar a una herencia en España
Muerte del causante: La renuncia a una herencia sol
o puede realizarse después del fallecimiento del titular de la misma.
Aceptar la herencia: Antes de renunciar, la persona debe haber aceptado formalmente la herencia. La aceptación puede ser expresa o tácita y puede hacerse de manera individual o conjunta con otros herederos.
Menor de edad: Si el heredero es menor de edad, se requerirá la autorización judicial para renunciar a la herencia. La renuncia solo puede ser realizada por el representante legal del menor.
Plazo de treinta días naturales: El plazo para renunciar a una herencia en España es de treinta días naturales desde el conocimiento de la existencia de la herencia y de los bienes que la componen. Es importante tener en cuenta este plazo, ya que la renuncia después de ese período no será válida.
Es esencial destacar que la renuncia a una herencia en España es un proceso legal y debe hacerse de manera formal y por escrito, preferiblemente mediante una escritura pública. Además, es importante tener en cuenta las implicaciones fiscales de la renuncia, ya que en algunos casos pueden aplicarse impuestos.
En resumen, renunciar a una herencia cuando una persona fallece en España puede ser una opción válida en ciertas circunstancias. Los motivos pueden incluir la carga tributaria, razones personales o el deseo de limitar la responsabilidad. Existen diferentes tipos de renuncia, como la renuncia pura y simple o la renuncia con beneficio de inventario. Sin embargo, es fundamental cumplir con las condiciones y los plazos establecidos por la legislación española, así como buscar asesoramiento legal para comprender completamente las implicaciones y los procedimientos específicos que corresponden a cada caso.

Plazos para renunciar a la herencia
En España, los plazos para renunciar a una herencia están establecidos en el artículo 1005 del Código Civil. Según este artículo, el plazo para renunciar a una herencia es de treinta días naturales contados a partir del momento en que el heredero tenga conocimiento de su derecho a aceptar o repudiar la herencia.
Es importante destacar que este plazo comienza a contar desde que el heredero tiene conocimiento de su derecho, no desde el momento de la muerte del causante. En muchos casos, este conocimiento se adquiere una vez que se abre el proceso de sucesión y se notifica a los herederos.
Es fundamental cumplir con este plazo de treinta días naturales, ya que la renuncia a la herencia después de este período no será válida. Por lo tanto, si un heredero desea renunciar a una herencia, es recomendable que tome la decisión y realice los trámites correspondientes dentro de este plazo establecido.
Es importante tener en cuenta que los plazos y las condiciones pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el fallecido y la herencia. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento legal específico para obtener información precisa sobre la aceptación o repudiación de la herencia y los requisitos aplicables en cada caso particular.


Complicado el tema. En Argentina los padres pueden donar sus bienes a sus hijos, para que llegado el momento de su muerte ellos no tengan conflictos con la sucesión que suele ser carisima. Pero en la mayoria de los casos se coloca una clausula que los bienes los usufructan los padres en vida, recien al morir los hijos son dueños.
ResponderEliminarPero si ese tema no se aclara en vida de los progenitores, suelen suceder casos que son tremendos, hijos que ponen a sus padres en un geriatrico y alquilan las propiedades o las venden. O las peleas entre hermanos que es lo más común y corriente. La ambición de las personas puede demostrar que miserables llegan a ser. Actuan como si fueran a vivir cien años.
mariarosa
Saludos.
Es, casi exactamente, lo que está pasando aquí con las variantes que expones y alguna más. Las herencias las inventó el demonio.
EliminarUn abrazo, María Rosa
Interesante articulo Te mando un beso.
ResponderEliminarGracias, Judit.
EliminarFeliz jueves, escritora.
Adhiero al comentario de Mariarosa, mi compatriota, y sería bueno que el impuesto a la herencia sea menos oneroso, un abrazo Enrique!
ResponderEliminarEso es imprescindible. En España, en las autonomías donde gobierna el partido de Centro-Derecha, el impuesto de sucesiones y donaciones está siendo abolido.
EliminarUn abrazo, María Cristina.
Escabroso tema el que nos relatas y mas si los herederos como fue mi caso somos frutos de dos esposas diferentes ( por viudedad) aunque no hubo muchos problemas al haber poco mas que el piso y una pequeña cuenta bancaria. Si no recuerdo mal no pagamos ningún impuesto al no llegar al tope mínimo.
ResponderEliminarPor un momento por los temas que nos sueles comentar pensé en otro tipo de herencia, aquella que sentó sus pilares el agustino suizo con unos guisantes.
Saludos.
Las leyes de Mendel son de obligado conocimiento, Tomás. Bien aportado.
EliminarUn abrazo.