14 agosto 2023
- Todos creemos saber mucho de todo y cuando nos preguntan algo sobre cómo funcionan las herencias (por ejemplo), quien tiene derecho a ellas y como ejercer ese derecho, parece como si la lengua se nos la hubiera comido el gato.
- Para cubrir esa ignorancia sobre las herencias, que son y cuando son válidas, dejo aquí un artículo que nos explica su realidad y funcionamiento:
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Así es el proceso de aceptación de herencia
¿En proceso de aceptación de una herencia? Sabemos lo complejo que puede llegar a ser este momento, así que te explicamos un poco con más detalle qué te puedes encontrar en este momento de tu vida.
¿En qué consiste la aceptación de la herencia?
Cuando una persona fallece y deja bienes y propiedades, su patrimonio debe ser distribuido entre sus herederos legales. Sin embargo, antes de que los herederos puedan tomar posesión de los activos y asumir las responsabilidades asociadas, deben pasar por un proceso legal conocido como aceptación de herencia.
La aceptación de la herencia es un acto libre y voluntario en el que una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Todo el proceso se puede resumir en los siguientes puntos:
- Determinar la existencia de un testamento.
- Obtener el certificado de defunción.
- Identificar y recopilar los activos y pasivos.
- Pago de deudas y liquidación.
- Trámites legales y administrativos.
- Aceptación formal de la herencia.
Tipos de aceptación de herencia
Existen diferentes tipos de aceptación de herencia que una persona puede elegir según su situación particular. Se puede aceptar la herencia pura y simple o a beneficio de inventario.
Aceptación pura y simple
La aceptación pura y simplemente implica que el heredero acepta la herencia en su totalidad, asumiendo tanto los activos como los pasivos del fallecido. Al aceptar la herencia de manera pura y simple, el heredero se convierte en propietario de todos los bienes y también es responsable de pagar las deudas y obligaciones pendientes.
Es importante tener en cuenta que, al aceptar la herencia en su totalidad, el heredero no puede renunciar a las deudas o pasivos que puedan superar el valor de los activos heredados.
Según el artículo 999 del código civil esta aceptación puede ser:
- Expresa: la aceptación se hace por escrito, en documento público o privado.
- Táctica: se acepta mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no se podrían hacer sin la cualidad de heredero.
Para poder repartir la herencia es necesario que los herederos acepten o renuncien a ella. Por otra parte, se entiende que la herencia está aceptada tácitamente cuando la persona heredera paga las deudas de la herencia con bienes hereditarios.
Aceptación a beneficio de inventario:
La aceptación a beneficio de inventario es una forma de aceptar una herencia limitando la responsabilidad del heredero a los activos heredados, sin asumir las deudas y obligaciones del fallecido.
En este caso, el heredero debe realizar un inventario detallado de los activos y pasivos del fallecido y administrar el patrimonio siguiendo un proceso legal supervisado. Los pasivos se pagan con los activos de la herencia y, si no hay suficientes activos para cubrir todas las deudas, el heredero no está personalmente responsable de las deudas restantes.
Quien puede aceptar la herencia
La capacidad de obrar en una herencia se refiere a la capacidad legal de una persona para llevar a cabo actos jurídicos relacionados con la herencia, como aceptar, renunciar o disponer de los bienes heredados. En términos generales, las personas que tienen capacidad de obrar en una herencia son aquellas que cumplen los siguientes requisitos:
- Mayoría de edad: En la mayoría de los países, se considera que una persona alcanza la mayoría de edad a los 18 años. Los adultos mayores de edad tienen plena capacidad de obrar en una herencia.
- Capacidad mental: Las personas deben tener la capacidad mental necesaria para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus acciones relacionadas con la herencia. Aquellos que sufren de enfermedades mentales o discapacidades intelectuales pueden tener restricciones en su capacidad de obrar o pueden requerir un representante legal para actuar en su nombre.
- No estar incapacitado legalmente: En algunos casos, las personas pueden ser declaradas legalmente incapaces debido a enfermedades mentales, discapacidades intelectuales o demencia. En tales casos, se puede designar a un tutor o curador para actuar en su nombre en asuntos relacionados con la herencia.
En caso de los menores de edad, pueden aceptar la herencia si están representados por un titular de la patria potestad. La aceptación se da a beneficio de inventario y para la aceptación pura y simple es necesario una autorización judicial.
¿Qué pasa si no se acepta la herencia?
Si un heredero decide no aceptar la herencia, se considera que ha renunciado a sus derechos sobre los bienes y pasivos del fallecido. La renuncia a la herencia implica que el heredero no asume ninguna responsabilidad sobre las deudas y obligaciones del fallecido ni tiene derecho a reclamar los activos del patrimonio.
- Pérdida de derechos sobre la herencia: Al renunciar a la herencia, el heredero pierde todo derecho sobre los bienes y activos que le habrían correspondido. La parte que le hubiera correspondido pasa a los otros herederos o, si no hay otros herederos, puede ser distribuida según la ley de sucesión intestada o los términos del testamento.
- Liberación de las deudas: Al renunciar a la herencia, el heredero también se libera de cualquier responsabilidad por las deudas y obligaciones pendientes del fallecido. No se le exigirá pagar ninguna deuda con sus propios recursos.
- No podrá reclamar en el futuro: Una vez que un heredero ha renunciado a la herencia, generalmente no puede revertir su decisión y reclamar su parte en el futuro. La renuncia es irrevocable.
En el artículo 1005 del Código Civil se determina un plazo de 30 días naturales para que el heredero manifieste su voluntad de si adquiere la aceptación a beneficio de inventario o repudiar la herencia. Si el heredero no manifiesta su voluntad, se entenderá aceptada la herencia pura y simple. En cualquier caso, se debe acudir al notario para poder realizar los trámites pertinentes.
Uy yo tiemblo a esos tramites. Mi hermana y yo nos demoramos en un trámite de eso 7 años y con muchas complicaciones. Te mando un beso.
ResponderEliminarEs algo para lo que no estamos preparados, Judit.
EliminarUn abrazo, escritora
Muy buena información, Enrique, claro que por aquí se necesita hacer el trámite de la sucesión luego y eso es un dinero!!! Gracias, un abrazo!
ResponderEliminarPor aquí hay ciertas autonomías que el impuesto de sucesiones y donaciones está prácticamente suprimido. Cuando gobierna el Centroderecha lo elimina y cuando gobierna la Izquierda lo impone.
EliminarFeliz martes, María Cristina.
No recuerdo cuando murió mi padre, para la parte de mi madre supongo que tendría que mostrar al notario de como era su tutor al estar incapacitada legalmente. Lo que si recuerdo es de llevar el poder que mi hermana pequeña me dio para no venir ella.
ResponderEliminarLo que si recuerdo que la notaria pregunto a mis hermanos mayores que residen en Aragón por el regimen del matrimonio.
Saludos.
El asunto de las herencias, sufrirlas o vivirlas, una crueldad más.
EliminarUn abrazo, Tomás.